Artículo 588 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria:
I.Nombramiento de personas tutoras y curadoras;
II.Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;
III.Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;
IV.Procedimiento de adopción, y
V.Restitución nacional.