CNPCF · Art. 588

Artículo 588 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria:

I.Nombramiento de personas tutoras y curadoras;

II.Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;

III.Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;

IV.Procedimiento de adopción, y

V.Restitución nacional.

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Cómo citar

Artículo 588, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-588/

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