CNPCF · Art. 589

Artículo 589 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos:

I.Nombre y domicilio de quien promueve;

II.En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas;

III.La petición expresa de lo solicitado;

IV.Los hechos que fundamenten la solicitud;

V.Las pruebas que se ofrezcan, y

VI.Firma de quien promueve.

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Cómo citar

Artículo 589, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-589/

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