Artículo 589 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos:
I.Nombre y domicilio de quien promueve;
II.En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas;
III.La petición expresa de lo solicitado;
IV.Los hechos que fundamenten la solicitud;
V.Las pruebas que se ofrezcan, y
VI.Firma de quien promueve.