CNPCF · Art. 92

Artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Fijación de la Competencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal.

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Artículo 92, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-92/

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