Artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Décima. De la Valoración de las Pruebas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación.
Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.