Artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Décima. De la Valoración de las Pruebas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica.
Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.