CNPCF · Art. 12

Artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Son acciones reales las que tienen por objeto:

I.La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;

II.La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;

III.La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;

IV.Las hipotecarias;

V.Las de prenda;

VI.Las de herencia;

VII.Las de posesión, y

VIII.Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.

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Cómo citar

Artículo 12, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-12/

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