Artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son acciones reales las que tienen por objeto:
I.La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;
II.La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;
III.La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
IV.Las hipotecarias;
V.Las de prenda;
VI.Las de herencia;
VII.Las de posesión, y
VIII.Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.