Artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo II. De las Actuaciones Judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional podrá aplicar excepciones al principio de publicidad cuando, alguna situación o hecho derivados de las audiencias:
I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia;
II.Se divulgue información gubernamental confidencial, información confidencial o secreto industrial, cuya revelación sea indebida;
III.Se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
IV.Cuando se trate de juicios en materia familiar, y
V.En los casos previstos en este Código Nacional o en otra ley.