CNPP · Art. 64

Artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Excepciones al principio de publicidad

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II. AUDIENCIAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.El Órgano jurisdiccional estime conveniente;

V.Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o

VI.Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 64, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-64/

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