Artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Excepciones al principio de publicidad
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II. AUDIENCIAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I.Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II.La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
IV.El Órgano jurisdiccional estime conveniente;
V.Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o
VI.Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.