Artículo 65 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Continuación de audiencia pública
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II. AUDIENCIAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.