Artículo 1390 Bis 27 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo II. Del Procedimiento Oral · Sección segunda. De las Audiencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
I.El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II.El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III.Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
IV.La firma del juez y secretario.