Artículo 70 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Tercera. De las Excepciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No procede la excepción de conexidad:
I.Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
III.Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y
IV.Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.