CNPCF · Art. 70

Artículo 70 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Tercera. De las Excepciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

No procede la excepción de conexidad:

I.Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;

III.Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y

IV.Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero.

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Cómo citar

Artículo 70, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-70/

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