CNPCF · Art. 858

Artículo 858 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I.Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y

II.Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a quienes sean integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9e9e831ce78…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 858, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-858/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.