CNPCF · Art. 862

Artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Legitimación Activa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I.La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica;

II.La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad conformada por, al menos quince personas;

III.Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código Nacional;

IV.La Fiscalía General de la República, y

V.El Instituto Federal de la Defensoría Pública.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 862, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-862/

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