Artículo 896 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De las Sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 862, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.