CNPCF · Art. 900

Artículo 900 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De las Sentencias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I.Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II.Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III.Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 898 de este Código.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 900, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-900/

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