Artículo 899 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De las Sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las asociaciones deberán:
I.Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;
II.Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y
III.Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.