Artículo 898 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De las Sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.