Artículo 897 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Tercera. De las Sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
I.Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y
II.Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.