Artículo 860 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Sexto. De las Acciones Colectivas · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.