Artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo.
En ningún caso para la diligenciación de exhortos y despachos entrantes o salientes enviados por el Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, se requerirá la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.