Artículo 751 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de conformidad con lo siguiente:
I.El o la cónyuge supérstite tanto en el régimen de la sociedad conyugal como en el de separación de bienes;
II.El o la conviviente que haya elegido que su patrimonio presente y futuro forme parte del patrimonio de la sociedad en convivencia, y
III.El o la concubina que hayan adquirido bienes en copropiedad o que haya procreado hijos en común con la persona de cuya sucesión se trata.
La posesión y administración de la masa hereditaria, por cualquiera de las personas anteriormente mencionadas se hará con intervención del albacea quien pondrá a su disposición los bienes que conforman la masa hereditaria.