CNPCF · Art. 753

Artículo 753 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos:

I.Cuando haya deuda o gasto urgente;

II.Cuando los bienes puedan deteriorarse;

III.Cuando sean de difícil y costosa conservación;

IV.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas, y

V.Cuando el acuerdo de los herederos no perjudique derechos de algún acreedor reconocido.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 753, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-753/

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