Artículo 753 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrá enajenar los bienes inventariados, sino por acuerdo de las personas herederas o con aprobación judicial en los siguientes casos:
I.Cuando haya deuda o gasto urgente;
II.Cuando los bienes puedan deteriorarse;
III.Cuando sean de difícil y costosa conservación;
IV.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas, y
V.Cuando el acuerdo de los herederos no perjudique derechos de algún acreedor reconocido.