Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo I. De la Demanda · Sección Segunda. De la Contestación a la Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención.
Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias.