CNPCF · Art. 255

Artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo I. De la Demanda · Sección Tercera. Del Allanamiento y Rebeldía

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin contestar la demanda, se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo y se hará la declaratoria de rebeldía correspondiente. A continuación, se señalará fecha para la audiencia de juicio, dictando auto de admisión de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

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Cómo citar

Artículo 255, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-255/

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