Artículo 101 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Segunda. De la Substanciación y Decisión de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Una vez recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia correspondiente, los pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas documentales y aleguen lo que a su interés convenga.
En lo demás, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 95 de este ordenamiento.