CNPCF · Art. 613

Artículo 613 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Cuarta. De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:

I.Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;

II.Alhajas y muebles valiosos;

III.Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y

IV.Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.

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Cómo citar

Artículo 613, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-613/

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