Artículo 712 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles valiosos o bien en valores mercantiles o industriales, necesita de la aprobación del Juez, otorgada con audiencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y del curador.