CNPCF · Art. 707

Artículo 707 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I.Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas;

II.La cuenta general, su glosa y calificación;

III.La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate;

IV.Los incidentes que se promuevan;

V.Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio;

VI.En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y

VII.Las cuentas que rinda el albacea removido.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9e9e831ce78…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 707, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-707/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.