Artículo 785 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias · Sección Primera. Del Testamento Público Cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para la protocolización del testamento la persona que hubiere promovido elegirá al Notario o Notaria Pública, dentro de la misma Entidad Federativa en donde se encuentre la autoridad jurisdiccional que apertura el testamento.