Artículo 2585-5 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capitulo i bis. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando se constituya vía testamentaria, se deberá atender al contenido del propio testamento. Dicha disposición deberá protocolizarse ante notario público, previa tramitación del juicio sucesorio correspondiente.