Artículo 1489 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El testamento privado necesita además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos son el formal testamento de la persona de quien se trate.