Artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General · Sección Tercera. De la Preparación del Juicio Arbitral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia, a través de la cual se iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del juicio arbitral.