Artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Sección Segunda. De la Acción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Quien haya actuado en ejercicio del mandato judicial de la parte actora y que intervenga de cualquier forma en el ejercicio de la acción de nulidad, podrá ser responsable solidario respecto de las prestaciones condenadas en la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando se acredite el dolo.