CNPCF · Art. 531

Artículo 531 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Sexta. Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:

I.Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;

II.El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;

III.Las personas colindantes del inmueble;

IV.El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y

V.A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 531, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-531/

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