Artículo 531 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Sexta. Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:
I.Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;
II.El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;
III.Las personas colindantes del inmueble;
IV.El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y
V.A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.