Artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo II. De las Actuaciones Judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En las audiencias en las que participen personas con discapacidad, podrán contar con la presencia de las personas de apoyo que, en su caso, designen.
Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.