CNPCF · Art. 685

Artículo 685 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:

I.Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;

II.Las personas presuntas legatarias;

III.La persona albacea designada en el testamento;

IV.Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y

V.El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.

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Cómo citar

Artículo 685, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-685/

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