Artículo 685 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente:
I.Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
II.Las personas presuntas legatarias;
III.La persona albacea designada en el testamento;
IV.Cualquier persona acreedora de aquella de cuya sucesión se trata, y
V.El Ministerio Público, la representación social o autoridad competente.