Civil
Murió un familiar sin testamento
Quién hereda y en qué orden lo fija el código civil de cada estado. El trámite lo regula el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entra en vigor por estado (a más tardar 1-abr-2027).
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Artículo 684 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Indica que la sucesión inicia con una denuncia y qué datos debe contener.
El procedimiento se inicia mediante denuncia o solicitud de apertura de procedimiento sucesorio por parte legítima, y deberá contener la expresión de los siguientes requisitos o bien declaración bajo protesta de decir verdad sobre su desconocimiento:
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Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija el juez competente: el del último domicilio de la persona fallecida o de sus bienes.
En los juicios sucesorios, la autoridad jurisdiccional en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la sucesión. A falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes inmuebles que forman la herencia y si estuvieren en varias jurisdicciones, el de aquel en que se encuentre el mayor número;
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Artículo 685 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Señala quién puede denunciar una sucesión, entre ellos los presuntos herederos.
Podrán denunciar un juicio sucesorio enunciativa y no limitativamente: I. Las personas presuntas herederas del autor de la sucesión;
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Artículo 686 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Lista los documentos de la denuncia: acta de defunción y actas de parentesco, entre otros.
Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio, deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Acta de defunción o copia certificada del acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trata; II. El testamento, en caso de haberlo; III. En su caso, el acta del Registro Civil que compruebe el parentesco de la persona de cuya sucesión se trata;
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Artículo 711 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Prevé un procedimiento especial cuando no hay controversia entre los herederos.
En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.
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Artículo 716 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Regula la información testimonial de dos personas para acreditar quiénes son los herederos.
Una vez recibidos los informes de la inexistencia de disposición testamentaria, la autoridad jurisdiccional dentro del término de quince días señalará día y hora para la recepción de la información testimonial a cargo de dos personas dignas de fe, que protestadas legalmente testifiquen en primer término, que los interesados o los que designen son los únicos herederos,
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Artículo 805 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite tramitar la sucesión sin testamento ante notario si no hay controversia.
Podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia alguna,
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.