Familiar
¿Cómo me divorcio?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por estado (a más tardar el 1-abr-2027). Efectos del divorcio y división de bienes: código civil o familiar de cada estado.
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Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija que el juez competente para el divorcio es el del último domicilio conyugal.
En los juicios de divorcio, lo es la del último domicilio conyugal;
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Artículo 655 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite el divorcio de común acuerdo ante juez, notario o Registro Civil.
El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
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Artículo 656 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Lista los documentos y el convenio (custodia, alimentos, convivencias) del divorcio bilateral ante juez.
Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y III. Una propuesta de Convenio que contenga: a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante,
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Artículo 662 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Señala cuándo procede el divorcio en el Registro Civil: acuerdo, sin bienes ni hijos menores o que requieran alimentos.
Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
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Artículo 661 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Señala cuándo procede el divorcio bilateral ante notario.
El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
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Artículo 677 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Prevé que, en juicio, el juez resuelva sobre la disolución del matrimonio aunque no haya convenio.
Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.