Familiar
¿Cómo pedir pensión alimenticia?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por estado (a más tardar el 1-abr-2027). Quién debe alimentos y en qué medida lo fija el código civil o familiar de cada estado.
-
Artículo 4 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reconoce el derecho de niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
-
Artículo 103 · Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Obliga a quien ejerce patria potestad o custodia a garantizar los derechos alimentarios y define qué comprenden.
Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie: a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
-
Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija qué juez es competente en juicios de alimentos: el domicilio de quien recibe alimentos o del demandado.
En los juicios de alimentos, violencia familiar o violencia vicaria, la del domicilio de la persona acreedora alimentaria, la de la receptora de la violencia o la de la parte demandada, a elección de la parte actora;
-
Artículo 664 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite acudir al juez familiar por escrito o por comparecencia, precisando solo los hechos.
Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión.
-
Artículo 562 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Regula la pensión provisional y la orden de descuento a quien paga el ingreso del deudor.
Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.
-
Artículo 564 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Establece cómo se fija la pensión cuando no se acredita el ingreso del deudor: en salarios mínimos.
Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.
-
Artículo 666 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Prevé la intervención gratuita de la Defensoría Pública si una parte acude sin abogado.
Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la intervención de la Defensoría Pública, quien de manera gratuita asistirá a quien lo requiera
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.