Artículo 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares · Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar · Sección Segunda. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.