Situaciones

Familiar

Quiero que reconozca a mi hijo (reconocimiento de paternidad)

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por estado (a más tardar el 1-abr-2027). Quién puede reclamar la paternidad y sus efectos: código civil o familiar de cada estado.

  1. Artículo 4 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Reconoce el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada al nacer.

    Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

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  2. Artículo 19 · Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su filiación y origen.

    Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez,

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  3. Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Fija que el juez competente en acciones de paternidad es el del domicilio del hijo o hija.

    La del domicilio de la hija o hijo en las acciones de filiación, sean de impugnación, contradicción, reconocimiento o desconocimiento sobre la maternidad o paternidad,

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  4. Artículo 664 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Permite acudir al juez familiar por escrito o por comparecencia, precisando solo los hechos.

    Podrá acudirse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde su pretensión.

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  5. Artículo 552 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Obliga a dar muestras biológicas; si una parte se niega, se presumen ciertas las afirmaciones de la otra.

    Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una persona, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas, para la obtención de la verdad o resolución del conflicto; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.

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  6. Artículo 555 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Ordena asegurar alimentos aunque el juicio no sea principalmente de alimentos.

    La autoridad jurisdiccional determinará siempre el aseguramiento de los alimentos de quien tenga derecho a recibirlos aun cuando el procedimiento no tenga por objeto principal dicho aseguramiento.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.