Familiar
Custodia de mis hijos
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por estado (a más tardar el 1-abr-2027). Las reglas de fondo sobre custodia y convivencias: código civil o familiar de cada estado.
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Artículo 4 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece el principio del interés superior de la niñez en todas las decisiones del Estado.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
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Artículo 89 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Fija que el juez competente en asuntos familiares de menores es el de su domicilio.
La del domicilio de las niñas, niños y adolescentes, tratándose de asuntos en materia familiar;
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Artículo 569 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Ordena al juez dictar medidas provisionales de alimentos, guarda y custodia y convivencias.
La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y no limitativa: I. Fijación de alimentos; II. Guarda y custodia; III. Régimen de convivencias;
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Artículo 557 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados según su edad y madurez.
Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho a expresar sus opiniones libremente sobre las decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso, y que esos puntos de vista serán tomados en consideración por la autoridad jurisdiccional atendiendo a su edad, madurez y evolución de su capacidad;
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Artículo 23 · Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Reconoce el derecho de niñas y niños de familias separadas a convivir con sus familiares.
Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez,
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Artículo 561 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Prevé modificar o suspender custodia y convivencias si hay violencia, o hacerlas supervisadas.
Si la autoridad jurisdiccional advierte la existencia de cualquier clase de violencia, deberá modificar o suspender el ejercicio del régimen de convivencias o guarda y custodia, según sea el caso, y podrá ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los Centros o Instituciones destinadas para tal efecto en el Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa, o bien por videoconferencia supervisada,
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Artículo 683 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite modificar resoluciones firmes sobre alimentos y derechos de menores.
Las resoluciones firmes dictadas en juicios sobre alimentos y en los que se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, pueden ser modificados en vía incidental o juicio autónomo.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.