Situaciones

Familiar

Sufro violencia familiar

La ley nacional prevé órdenes de protección en vía familiar y penal; el delito lo define el código penal de cada estado. El código procesal familiar nacional entra en vigor por estado (a más tardar 1-abr-2027).

  1. Artículo 4 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Reconoce el derecho a una vida libre de violencias y deberes reforzados del Estado.

    Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

    Leer el artículo completo

  2. Artículo 7 · Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

    Define la violencia familiar contra las mujeres y sus formas (física, psicológica, económica, sexual, etc.).

    Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

    Leer el artículo completo

  3. Artículo 27 · Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

    Define las órdenes de protección y quién las otorga: autoridades administrativas, Ministerio Público o jueces.

    Las medidas u órdenes de protección, son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes,

    Leer el artículo completo

  4. Artículo 572 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Obliga al juez familiar a dictar órdenes de protección urgentes ante probable violencia.

    En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes de protección de urgente aplicación en función del interés superior de quien pudiere resultar víctima, las cuales serán personalísimas e intransferibles, pudiendo tener incluso el carácter de preventivas y serán consideradas de naturaleza familiar.

    Leer el artículo completo

  5. Artículo 573 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Lista órdenes de protección, como la salida del agresor del domicilio y la prohibición de acercarse.

    La desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento; II. La prohibición inmediata a la persona probable responsable de apersonarse en el domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

    Leer el artículo completo

  6. Artículo 575 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

    Fija plazos: dictar medidas en 24 horas y cumplirlas en no más de 72 horas.

    Las medidas de protección previstas en este Código Nacional deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, y ser cumplimentadas en un término no mayor a setenta y dos horas;

    Leer el artículo completo

  7. Artículo 223 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Regula la forma y contenido de una denuncia penal ante el Ministerio Público.

    La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

    Leer el artículo completo

  8. Artículo 137 · Código Nacional de Procedimientos Penales

    Faculta al Ministerio Público a ordenar medidas de protección, como la separación del domicilio.

    El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes: I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio;

    Leer el artículo completo

Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.