Familiar
El padre o la madre no paga la pensión alimenticia
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por estado (a más tardar el 1-abr-2027). El delito de no pagar alimentos lo tipifica el código penal de cada estado.
-
Artículo 565 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Regula el requerimiento de pago, el embargo y la inscripción en el Registro Nacional tras 90 días de impago.
se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora alimentista total o parcial por un periodo mayor a 90 días, la autoridad jurisdiccional ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
-
Artículo 568 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Ordena informar al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias el incumplimiento de la sentencia.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
-
Artículo 577 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Permite pedir el registro como deudor alimentario moroso tras 60 días naturales de impago.
Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las Entidades Federativas.
-
Artículo 135 Bis · Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de deudores y acreedores alimentarios.
Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
-
Artículo 563 · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Obliga al empleador a cumplir la orden de descuento en 3 días, bajo multa y responsabilidad solidaria.
La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.
-
Artículo 221 · Código Nacional de Procedimientos Penales
Regula el inicio de la investigación penal por denuncia o querella; el delito lo define cada estado.
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.