CNPCF · Art. 939

Artículo 939 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Integración del Expediente Judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Código Nacional, salvo que las partes convengan en que únicamente se integre de forma electrónica.

El Acuerdo que contenga Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura que corresponda, establecerá las reglas que permitan la debida integración de expedientes físicos y electrónicos, para los procedimientos tramitados en la modalidad en línea.

El expediente físico deberá contar con la impresión de los mensajes de datos y, de ser requerido, autenticados con firma electrónica avanzada, así como, en su caso, el acta de la diligencia respectiva, en la que se indicará la existencia de la videograbación que, aunque esté resguardada en otro lugar, formará parte del expediente respectivo.

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Cómo citar

Artículo 939, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-939/

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