Artículo 940 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Integración del Expediente Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional, a través de las áreas competentes, realizará todos los actos necesarios para concentrar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente judicial, que se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, con independencia de la forma en que se hayan celebrado o presentado las mismas, garantizando que tanto el expediente físico como el electrónico contengan la misma información.