CNPCF · Art. 358

Artículo 358 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo III. Del Juicio Oral Sumario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los casos de reconvención:

I.La autoridad jurisdiccional admitirá la reconvención, de ser procedente;

II.Ordenará emplazar al demandado reconvencional en ese mismo acto para otra audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir de concluida la audiencia;

III.El demandado de la reconvención dará respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrecerá las pruebas que estime a su favor; en caso de documentos, deberá proporcionar copia de los mismos a la parte actora, y

IV.Concluida la reconvención se estará a lo dispuesto por este Capítulo.

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Cómo citar

Artículo 358, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-358/

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