Artículo 788 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias · Sección Segunda. De la Declaración del Testamento Ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Recibido el pliego, procederá la autoridad jurisdiccional como se dispone en el Código Civil de cada Entidad Federativa.