Artículo 490 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Tercera. De las Tercerías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán:
I.Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva;
II.Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que la persona actora o la demandada, respectivamente y no hubiere designado representación común;
III.Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere, y
IV.Apelar e interponer los recursos procedentes.