Artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se entienden sometidos:
I.La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;
II.La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;
III.La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y
IV.La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.